RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SUP-RAP-164/2012
ACTOR: DIRECTOR GENERAL DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
SECRETARIOS: RODRIGO TORRES PADILLA Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR.
México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil doce.
VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de apelación interpuesto por el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, en contra del acuerdo de siete de abril del presente año de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares, formulada por el Partido Revolucionario Institucional, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012, y
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, en su demanda y del contenido de las constancias de autos se advierte lo siguiente:
1. Denuncia de hechos. El cuatro de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el escrito firmado por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del propio Instituto, mediante el cual hizo del conocimiento de esta última autoridad hechos que en su concepto podrían constituir infracciones a la normativa electoral, por tratarse de promocionales radiofónicos transmitidos en los medios de comunicación en los que se difunde propaganda gubernamental durante el periodo de campaña en un proceso electoral.
El contenido de los promocionales denunciados es el siguiente:
1. Inversión sin precedente
Se escucha la voz de un hombre que dice:
“El gobierno del Presidente de la República ha realizado una inversión sin precedente en materia turística. Se han canalizado recursos por treinta y un mil millones de pesos para infraestructura, servicios y promoción de turismo de sol y playa, cultura, gastronomía, ciudades coloniales, pueblos mágicos y zonas arqueológicas. Así se generan empleos y las pequeñas y medianas empresas turísticas se fortalecen. Con mas turismo sembramos la semilla de un México próspero para ti y tu familia.” “VIVIR MEJOR”. “GOBIERNO FEDERAL”.
2. Programa de atención a sequías
El gobierno del Presidente de la República apoya con más de 34 mil millones de pesos a los mexicanos que están sufriendo la grave situación por la sequía reforzando los programas sociales y agilizando la entrega de apoyos en más de 560 municipios para que todos cuenten con agua alimentos y atención médica con acciones sociales sembramos la semilla de un México justo para ti y familia “VIVIR MEJOR GOBIERNO FEDERAL ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO, QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA”.
3. Unidad
¿Que dé qué estamos hechos? Estamos hechos de un espíritu que no se cansa, estamos hechos de una mezcla de pasión y entrega, estamos hechos de la fortaleza de nuestras familias que nos esperan en casa, de todas las familias de México. Unidos somos la gran fuerza de México. Con la protección del ejército y la fuerza aérea sembramos la semilla de un México seguro para ti y tu familia. “VIVIR MEJOR, GOBIERNO FEDERAL”.
4. Estudios
No me alcanza para la universidad que quiero… Tengo que trabajar para seguir estudiando… a mi curriculum le urge un posgrado… NAFINSA está aquí, en conjunto con los bancos te apoyamos con financiamiento universitario para que inviertas en tu futuro. Acércate a las Universidades participantes o visita nafinsa punto com. Respaldando tus estudios universitarios, NAFINSA está presente. Con educación sembramos la semilla de un México próspero. GOBIERNO FEDERAL.
5. Acciones sociales testimonios
El gobierno federal fortalece tu comunidad, con más espacios recuperados nos está devolviendo los espacios públicos con más educación están dando muchas becas y construyendo más escuelas con más alumbrado público, nuestro parque y las calles de alrededor antes eran obscuras y peligrosas, hoy está muy iluminado y bonito, con acciones sociales sembramos la semilla de un México seguro para ti y tu familia. “VIVIR MEJOR, GOBIERNO FEDERAL, ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO, QUEDA PROHIBIDO SU USO CON FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA”.
6. Becas
Se escucha la voz de una mujer que dice:
Para que nadie se quede sin estudiar este año se entregarán casi ocho millones de becas, gracias a la beca en dos años más me gradúo como ingeniero, ahora en las plazas de maestro se concursa para que sólo los mejores le den clases a tus hijos.
Voz de un hombre: concursé para una plaza y el año que viene empiezo a dar clases.
Voz de una mujer: Y se han construido novecientos noventa y tres bachilleratos y novecientas y cinco universidades con más educación sembramos la semilla de un México seguro para ti y tu familia. “VIVIR MEJOR, GOBIERNO FEDERAL, ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO, QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA”.
7. Obras y proyectos
En estos años, la CFE no sólo encendió la luz, gracias a tu pago encendimos obras y proyectos como la presa La Yesca, la más grande de América Latina, que nos dará energía a la vanguardia del mundo. Encendimos los campos eólicos en Oaxaca que generan energía limpia y renovable para las futuras generaciones. También encendimos el complejo termoeléctrico en Manzanillo que garantizará energía limpia para todo el país, pero lo más importante es que encendimos un México más verde e iluminado para todos. “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. GOBIERNO FEDERAL”.
8. Recuperación de espacios SLP
PEMEX ha logrado ser una de las empresas más rentables de la industria petrolera en el mundo, y con los recursos que aporta al presupuesto del Gobierno Federal, hechos recuperado espacios públicos que estaban en manos de la delincuencia como el Parque Revolución en Río Verde, San Luis Potosí. “Ahora ya podemos venir a jugar, está más seguro y bonito”. Con acciones sociales, sembramos la semilla de un México seguro para ti y tu familia. “VIVIR MEJOR. GOBIERNO FEDERAL. ESTE PROGRAMA ES PÚBILCO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA.”
9. Prevención de adicciones
El gobierno del Presidente de la República creó una red de información y orientación. “Para prevenir que nuestros jóvenes caigan en las drogas”. Todos nosotros somos parte de ella, cada vez somos más voluntarios. “Es por nuestros hijos y por nuestras hijas”. Llama al 018009112000 y únete a la red. Contamos contigo. Con acciones sociales, sembramos la semilla de un México seguro para ti y tu familia. “VIVIR MEJOR, GOBIERNO FEDERAL, ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO, QUEDA PROHIBIDO SU USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA”.
2. Recepción y registro de la denuncia. El seis de abril de este año, la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, dictó un acuerdo mediante el cual, entre otras cosas, tuvo por recibida y registrada la denuncia con el número SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012 y por legitimado al Partido Revolucionario Institucional para interponerla.
3. Adopción de medidas cautelares. El siete de abril siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral dictó acuerdo en los autos del citado expediente, en los siguientes términos:
“ACUERDO
PRIMERO.- Se declara procedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada C. Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en relación con el promocional identificado como RA00698-12 (TESTIGO NAL GOB FEDERAL ESTUDIO); en términos de los argumentos vertidos en el considerando SEXTO del presente acuerdo.
SEGUNDO.- En relación con el promocional identificado como RA00576-12 (TESTIGO NAL GOB FEDERAL BECAS), se declara que esta autoridad no puede volver a pronunciarse al respecto, toda vez que el mismo ya fue materia de pronunciamiento en una diversa medida cautelar resuelta en el Acuerdo número ACQD-031/2012 de fecha cuatro de abril del presente mes y año; en términos de los argumentos vertidos en el considerando SÉPTIMO del presente acuerdo.
TERCERO.- Se declaran improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada C. Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en relación con los promocionales RA00577-12 (TESTIGO NAL GOB FEDERAL INVERSION SIN PRECEDENTE); RA00578-12 (TESTIGO NAL GOB FEDERAL ACCIONES SOCIALES TESTIMONIOS); RA00579-12 (TESTIGO NAL GOB FEDERAL [UNIDAD] LA GRAN FUERZA DE MEXICO); RA00581-12 (TESTIGO NAL GOB FEDERAL PROG ATENCION SEQUIAS); RA00697-12 (TESTIGO NAL GOB FEDERAL OBRAS Y PROYECTOS [CFE]); RA00700-12 (TESTIGO NAL GOB FEDERAL RECUPERACION ESPACIOS EN SLP); y RA00699-12 (TESTIGO NAL GOB FEDERAL PREVENCION ADICCIONES); en términos de los argumentos vertidos en el considerando OCTAVO del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se ordena al Titular del Poder Ejecutivo Federal, se abstenga de pautar, de manera inmediata, promocionales gubernamentales contrarios a los (sic) normatividad electoral federal, en términos precisados en la parte final del considerando SEXTO.
QUINTO.- En apego a lo manifestado en el considerando SEXTO de este proveído, se ordena a la concesionaria de radio que esté en el supuesto del presente Acuerdo que de manera inmediata (en un plazo que no podrá exceder las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de esta determinación), suspenda la difusión del promocional identificado como TESTIGO NAL GOB FEDERAL ESTUDIOS (RA00698-12) objeto de este Acuerdo.
SEXTO.- En atención a lo dispuesto en el considerando SEXTO de este proveído, se ordena a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, que de manera inmediata (en un plazo que no podrá exceder las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de esta determinación), realice las acciones necesarias para garantizar que se suspenda la difusión del promocional identificado como TESTIGO NAL GOB FEDERAL ESTUDIOS (RA00698-12), objeto de este Acuerdo.
SÉPTIMO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión para que en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve al cumplimiento de las medidas cautelares dictadas, respecto del promocional identificado como TESTIGO NAL GOB FEDERAL ESTUDIOS (RA00698-12).
OCTAVO.- En términos del considerando SÉPTIMO, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral que requiera a las concesionarias y permisionarias de radio y televisión que aún siguen difundiendo el promocional identificado como TESTIGO NAL GOB FEDERAL BECAS (RA00576-12), para que de inmediato suspendan la difusión del mismo.
NOVENO.- En términos del considerando SEXTO, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral que en caso de que durante la etapa actual de campañas del proceso electoral federal y hasta la conclusión de la jornada comicial, detecte que alguna otra concesionaria o permisionaria de radio o televisión difunda los promocionales identificados como TESTIGO NAL GOB FEDERAL ESTUDIOS (RA00698-12) y TESTIGO NAL GOB FEDERAL BECAS (RA00576-12), en atención a lo resuelto por esta Comisión de Quejas y Denuncias, les requiera para que de inmediato suspendan la difusión del o los mismos.
DÉCIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación, en términos de los dispuesto en el artículo 17, párrafo 12 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, a los siguientes sujetos: Titular del Poder Ejecutivo Federal, y al Titular de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación (por conducto de la Dirección Jurídica de este Instituto); al Diputado Sebastián Lerdo de Tejada C. Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al Representante Legal del Concesionario que se encuentre difundiendo la propaganda denunciada, así como a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos), debiendo informar a los integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias de este Instituto, las acciones realizadas para notificar el presente Acuerdo, así como sus resultados.
UNDÉCIMO.- Se instruye al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, que a partir de la aprobación del presente acuerdo, y hasta que hayan transcurrido setenta y dos horas sin que haya alguna detección de los materiales objeto de la presente providencia precautoria, informe en el mismo plazo al Secretario Ejecutivo y a los integrantes de esta Comisión de las eventuales detecciones que realice a través del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM), de los promocionales que fueron materia del presente Acuerdo. Asimismo, posterior a esta circunstancia y hasta el día siguiente de la jornada comicial correspondiente al actual proceso electoral, deberá informar a los mismos sujetos si existe algún impacto adicional de los promocionales denunciados objeto de este Acuerdo.”
4. Notificación de las medidas cautelares. El diez de abril del presente año, se notificó al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares a que hubiera lugar, formulada por el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada, C., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, el día cuatro de abril de dos mil doce, dentro del procedimiento administrativo sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012.
5. Recepción del recurso de apelación en esta Sala Superior. El dieciocho de abril de dos mil doce, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el recurso en cuestión, las constancias atinentes, así como el informe circunstanciado rendido por el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDO. Trámite y sustanciación.
1. Recepción y turno a Ponencia. El dieciocho de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó que se formara el expediente SUP-RAP-164/2012 y se turnara a la Ponencia a su cargo.
2. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió el recurso de apelación respectivo, y al no existir diligencia o trámite alguno que desahogar, puso los autos en estado de dictar resolución, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción V; 189, fracciones I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4, 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a fin de impugnar el acuerdo de siete de abril del año en curso, dictado en el expediente SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012, mediante el cual determinó, entre otros puntos ordenar a dicha Dirección General, que de manera inmediata realice las acciones necesarias para garantizar que se suspenda la difusión del promocional identificado como TESTIGO NAL GOB FEDERAL ESTUDIOS (RA00698-12).
Por tanto, como el acto controvertido fue emitido por un órgano central del Instituto Federal Electoral, es evidente que esta Sala Superior es competente para conocer de la controversia planteada.
SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados. Del análisis integral del escrito de demanda se advierte que el actor controvierte los siguientes actos:
De la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral el acuerdo de siete de abril de dos mil doce, mediante el cual ordena la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el partido denunciante, por considerar que:
1) La autoridad responsable violenta en su perjuicio el procedimiento contemplado en el artículo 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que su actuación parte de una indebida fundamentación y motivación.
2) Que no era dable a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, ordenar a esa Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, que realizara las acciones necesarias para garantizar que se suspendiera la difusión del promocional objeto del Acuerdo impugnado, toda vez que la difusión del mismo no obedeció a un acto administrativo llevado a cabo por esa Unidad Administrativa.
De la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral el acuerdo de seis de abril del presente año, por el que somete a consideración de la aludida Comisión la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el partido denunciante.
TERCERO. Legitimación. La legitimación para promover el recurso de apelación, conforme a lo previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, especialmente en sus artículos 40, 41, 42, 43, 43 Bis y 45, está determinada y delimitada por las reglas siguientes:
1. Los partidos políticos o agrupaciones políticas, con registro ante el Instituto Federal Electoral, lo pueden promover, por conducto de sus representantes legítimos, para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión o bien los actos y resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables mediante el recurso de revisión.
2. Los partidos políticos, por conducto de sus representantes legítimos; los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna; las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, por conducto de sus representantes legítimos; las demás personas físicas o morales, por su propio derecho o por medio de sus representantes legítimos, según corresponda, así como los dirigentes, militantes, afiliados, adherentes o simpatizantes de un partido político nacional; todos con la finalidad de impugnar la determinación y, en su caso, la aplicación de sanciones, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. Los partidos políticos que estén en período de prevención o en liquidación, por conducto de sus representantes legítimos, así como las personas físicas o jurídicas que se ostenten como acreedores del partido político en liquidación, por su propio derecho o por conducto de sus representantes, cuando se impugnen actos o resoluciones del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Federal Electoral, que ponga fin al procedimiento de liquidación o que se emitan durante el procedimiento respectivo, que causen una afectación sustantiva al promovente.
4. Los partidos políticos, por conducto de sus representantes legítimos, si se trata de impugnar el informe que rinda la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión Nacional de Vigilancia, así como al Consejo General, ambos del Instituto Federal Electoral, respecto de las observaciones hechas por los mismos institutos políticos, a las listas nominales de electores, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Conforme a lo expuesto, se advierte que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no prevé expresamente que sujetos como el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación tengan legitimación para promover recurso de apelación contra autoridad administrativa electoral federal, a fin de controvertir resoluciones distintas a las de determinación o aplicación de sanciones.
En el caso el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación controvierte el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinó que de manera inmediata realice las acciones necesarias para que en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de ese Acuerdo, se suspenda como medida cautelar la difusión de ciertos mensajes gubernamentales en radio y televisión, por lo que en principio la ley no le otorga legitimación para promover el recurso de apelación.
No obstante lo anterior, esta Sala Superior considera que el Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, sí está legitimado para promover el recurso de apelación, a fin de controvertir el aludido acuerdo del Instituto Federal Electoral, en atención a los siguientes razonamientos:
Los artículos 27, fracción XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 25, párrafo primero, fracciones XVII y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación son al tenor siguiente:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
…
XXVII. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información.
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
ARTÍCULO 25.- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tendrá las siguientes atribuciones:
…
XVII. Vigilar, con la participación que corresponda a otras dependencias, que la transmisión de programas de radio y televisión, así como la exhibición o comercialización de películas o de cualquier otra forma de presentación con fines educativos y culturales se apeguen a los criterios que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias;
…
XXII. Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al Estado en las estaciones de radio y televisión;
…
De los numerales antes transcritos se advierte lo siguiente:
- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tiene, entre otras atribuciones, vigilar, junto a otras dependencias, que la transmisión de programas de radio y televisión con fines educativos y culturales se apeguen a los criterios que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, y
- La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía debe proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.
En ese sentido, es conforme a Derecho concluir que el recurrente está legitimado para promover el recurso de apelación que se resuelve, a fin de controvertir el acuerdo de siete de abril del presente año de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares, formulada por el Partido Revolucionario Institucional, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012, porque la citada Dirección General tiene el deber jurídico de conducir las políticas en materia de comunicación social del Gobierno Federal, con fundamento en la normativa transcrita.
Por tanto, si en el particular las medidas cautelares que se ordenan guardan relación con propaganda gubernamental denunciada, es conforme a Derecho considerar que, no obstante que no esté expresamente previsto como sujeto que puede interponer recurso de apelación, a juicio de esta Sala Superior, las personas físicas que ostentan la calidad de servidor público, así como las dependencias de gobierno, tienen dentro de sus deberes verificar el contenido de la propaganda gubernamental, y, por tanto, están legitimados para controvertir actos relativos a la difusión de este tipo de propaganda.
En este contexto, también es evidente que tienen interés jurídico para ocurrir en recurso de apelación, por las razones y fundamentos antes expuestos.
Similar criterio se estableció al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-54/2012 y sus acumulados.
CUARTO. Estudio de fondo. Del escrito que dio origen al presente recurso de apelación se advierte que el impugnante reclama los acuerdos de seis y siete de abril del año en curso, dictados por la Directora Jurídica y la Comisión de Quejas y Denuncias, respectivamente, ambos del Instituto Federal Electoral, en los autos del procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012, y sustenta el primero de sus motivos de inconformidad, esencialmente, en que dicha Comisión declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el partido denunciante, consistente en la orden de suspensión de propaganda gubernamental, sin que previamente se hubieran cumplido las formalidades procedimentales a que se refiere el artículo 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que, para ello, la Directora Jurídica primero debe admitir la respectiva denuncia, fijar fecha y hora de la audiencia de pruebas y alegatos, emplazar al denunciado y, después, en caso de considerarlo necesario, proponer a la mencionada Comisión la adopción de tales medidas cautelares, por lo que si en el caso se encuentra desahogadas las actuaciones pertinentes para encontrarse en posibilidad de contar con los elementos de juicio necesarios para resolver, no se está en el supuesto normativo contenido en el párrafo 7 del citado numeral 368.
Por tanto, la cuestión principal a determinar es si resulta válida la adopción de medidas cautelares sin que previamente se haya admitido la queja y emplazado a los interesados a la audiencia de ley.
Al respecto, se estima infundado el agravio en cuanto al incumplimiento de las formalidades en la sustanciación del procedimiento, toda vez que esta Sala Superior considera justificada la adopción de medidas cautelares sin que previamente se hubiera emplazado a los denunciados en el expediente principal.
En primer lugar, se debe considerar la naturaleza sumaria y cautelar del procedimiento especial sancionador, que supone evitar demoras innecesarias durante su admisión y trámite, pues el mismo se rige en cada una de sus fases por el principio de celeridad.
En efecto, conforme a lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión, entre otras conductas, de aquellas que violen lo establecido en la base III, párrafo segundo, del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, establecidas para los partidos políticos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que denigre o calumnie sólo podrán iniciar a instancia de parte afectada y el órgano del Instituto que reciba o presente la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que ésta la examine, junto con las pruebas aportadas.
La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:
a) No reúna los requisitos previstos en el citado artículo 368, párrafo 3;
b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un procedimiento electoral;
c) El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de su dicho, y
d) La materia de la denuncia resulte irreparable.
En el supuesto de desechamiento, la Secretaría debe notificar al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de doce horas; la resolución debe ser confirmada por escrito.
Cuando se admita la denuncia, se debe emplazar al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, a celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se informará al denunciado sobre la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia, con sus anexos.
Si la Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 364 del código electoral federal.
La audiencia de pruebas y alegatos se debe celebrar de manera ininterrumpida, en forma oral, conducida por la Secretaría, haciéndola constar por escrito.
Iniciada la audiencia, se dará el uso de la voz al denunciante, a fin de que, en una intervención no mayor de quince minutos, resuma los hechos que motivaron la denuncia y haga una relación de las pruebas que, a su juicio, los corroboran. Si el procedimiento se inició de oficio la Secretaría actuará como denunciante.
Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que, en un tiempo no mayor de treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen los hechos que le son imputados.
La Secretaría deberá resolver sobre la admisión de pruebas y, acto seguido, procederá a su desahogo; concluido éste, la Secretaría concederá el uso de la voz, en forma sucesiva, al denunciante y al denunciado o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutos cada uno.
Celebrada la audiencia, la Secretaría debe formular un proyecto de resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes, para presentarlo al Consejero Presidente, quien debe convocar a los demás miembros del Consejo General a una sesión de resolución, que se deberá celebrar dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del citado proyecto.
En la sesión respectiva, el Consejo General conocerá y resolverá sobre el proyecto de resolución. De estar comprobada la infracción denunciada, el propio Consejo General deberá ordenar la cancelación inmediata de la transmisión, en radio y televisión, de la propaganda política o electoral, motivo de la denuncia; el retiro físico o la inmediata suspensión de la distribución o difusión de propaganda violatoria del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cualquiera que sea su forma o medio de difusión; asimismo deberá imponer las sanciones correspondientes.
Lo anterior, permite afirmar que el procedimiento especial sancionador, por su propia naturaleza, requiere que su tramitación y sustanciación sea breve, con la máxima celeridad.
En particular, esta Sala Superior considera que, en atención al principio de celeridad que rige en el procedimiento especial sancionador, no es procedente someter a consideración de la autoridad competente la solicitud de medidas cautelares sin que previamente el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General, se pronuncie sobre la admisión o el desechamiento de la queja, pero ello no resulta indispensable respecto del emplazamiento de los denunciados, pues la primera medida es dependiente del procedimiento principal, de forma tal que no pueden obsequiarse las medidas sin que previamente se hubiera admitido la queja, pues con ello se produce una dilación injustificada del procedimiento, al existir una medida cautelar que suspende la transmisión de propaganda sin que exista una valoración de la procedencia de la queja, no así que ello se haga del conocimiento de los interesados pues es la admisión el requisito mínimo a satisfacer previamente al dictado de medidas cautelares, para así salvaguardar los derechos de defensa, en este momento procesal, de la parte denunciada.
Este órgano jurisdiccional ha reiterado que, a efecto de ordenar la adopción de medidas cautelares, es necesario que la autoridad competente:
i) Examine la existencia del derecho cuya tutela se pretende (apariencia de buen derecho);
ii) Justifique el temor fundado de que, ante la espera del dictado de la resolución definitiva, desaparezca la materia de la controversia (peligro en la demora);
iii) Pondere los valores y bienes jurídicos en conflicto, y
iv) Justifique la idoneidad, razonabilidad y proporcionalidad de dicha medida.
Para ello, la autoridad debe fundar y motivar si la difusión atinente trasciende los límites que reconoce la libertad de expresión y si presumiblemente se ubica en el ámbito de lo ilícito, atendiendo desde luego, al contexto en que se produce, con el objeto de establecer la conveniencia jurídica de decretarla; elementos que, indefectiblemente, deben reflejarse en la resolución adoptada, a fin de cumplir con la debida fundamentación y motivación exigida por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Apoya lo anterior la tesis de Jurisprudencia 26/2010, del rubro: “RADIO Y TELEVISIÓN. REQUISITOS PARA DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL COMO MEDIDA CAUTELAR.”, publicada en las páginas quinientos dieciocho y quinientos diecinueve, de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia.
No obstante, para que la autoridad competente, en este caso la Comisión de Quejas y Denuncias, se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud de medidas cautelares es preciso que el Secretario haya valorado ya los elementos que debe reunir la denuncia, en términos de los artículos 368, párrafos 3 y 5, del código federal electoral, entre ellos, que los hechos denunciados constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral o la materia de la denuncia no resulte irreparable, cuestiones necesarias para valorar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, pues si los hechos denunciados no constituyen, de manera evidente, una violación a la normativa electoral, no puede acreditarse la apariencia del buen derecho que se exige para el dictado de una medida cautelar; y si la materia de la denuncia resulta irreparable no habrá peligro en la demora y, por tanto, la medida resulta innecesaria por irrelevante.
Lo anterior no obsta para que la autoridad responsable realice alguna investigación previa a su determinación de admisión o desechamiento, dado que esta Sala Superior ha determinado que con anterioridad a la admisión o desechamiento de una queja es posible que el Secretario Ejecutivo realice las diligencias de investigación que estime necesarias, dentro de los plazos previstos legalmente, y sin que ello suponga la sustitución de las cargas probatorias de las partes en el procedimiento. Tal potestad, sin embargo, no puede suponer una justificación absoluta para retrasar la tramitación de un procedimiento, así como tampoco el dictado anticipado de medidas cautelares por el órgano competente sin la previa admisión de la queja.
En su informe circunstanciado, el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias aduce que, al emitir el acuerdo impugnado, no se vulneró el procedimiento establecido por el artículo 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que a la fecha está dando trámite al expediente SCG/PE/PRI/CG/096/PEF/173/2012 (sic), a fin de contar con los elementos necesarios para acordar lo conducente y, en su oportunidad, procederá a emplazar a las partes contendientes, a efecto de que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, en términos de lo que establecen los artículos 368, apartado 7, de la referida legislación, y 67, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
Además, en el propio informe se afirma que ha admitido la respectiva denuncia y dio inicio al procedimiento especial sancionador atinente, por lo que no obstante que no ha realizado el emplazamiento a los denunciantes y denunciados, ello se debe a que aún no ha culminado la etapa de investigación que, en uso de las atribuciones del órgano administrativo electoral, ordenó practicar para mejor proveer, sin que para efecto de solicitar el dictado de las medidas cautelares en cuestión, sea necesario que se lleve a cabo el respectivo emplazamiento.
De las constancias que obran en autos, mismas que tiene valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, párrafo 4, inciso b), y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:
Mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil doce, la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento al oficio de instrucción SE/720/2012, suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, con fundamento en el artículo 65, párrafo 4, del Reglamento Interior del aludido Instituto, acordó lo siguiente:
1. Tener por recibida la queja presentada por el representante del Partido Revolucionario Institucional, por la difusión de propaganda gubernamental en radio.
2. Formar el expediente SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012.
3. Tramitar la queja bajo las reglas que rigen al procedimiento especial sancionador.
4. Reservar acordar lo conducente a la admisión o desechamiento, hasta en tanto se culmine la etapa de investigación que la autoridad administrativa electoral federal, en uso de sus atribuciones, considere pertinente practicar para mejor proveer.
5. Dado que dicha autoridad no cuenta con elementos o indicios suficientes para determinar la admisión o desechamiento de la queja o denuncia planteada, consideró pertinente ejercer su facultad constitucional y legal de investigación para llevar a cabo diligencias preliminares, a fin de constatar la existencia de los hechos materia de la inconformidad, por lo que requirió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión le proporcionara cierta información.
6. Reservar acordar sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, en tanto se reciba la información a que alude el punto que antecede.
De igual forma, en proveído del día siguiente, una vez que recibió la información requerida, la propia Directora Jurídica acordó admitir a trámite el asunto como procedimiento especial sancionador; reservó lo conducente al emplazamiento correspondiente hasta en tanto se culminara la etapa de investigación que se ordenó practicar para mejor proveer y ordenó remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias la propuesta correspondiente, para que dicho órgano se pronunciara respecto a la procedencia o no de la providencia precautoria solicitada en el escrito de queja, lo cual se hizo a través del oficio DJ/896/2012 de la misma fecha.
Como puede verse, previamente a la solicitud efectuada a la Comisión de Quejas y Denuncias, respecto de la adopción de medidas cautelares que aquí se controvierte, se admitió el respectivo procedimiento especial sancionador sin que sea óbice, como lo reconoce el Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias que no se hubiere practicado el emplazamiento correspondiente.
Al respecto, esta Sala Superior considera que la Directora Jurídica, actuando en cumplimiento al oficio de instrucción SE/720/2012, suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, actuó conforme a derecho al someter a consideración del órgano competente, en este caso a la Comisión de Quejas y Denuncias, la solicitud de las medidas cautelares del denunciante, sin haberse efectuado previamente el respectivo emplazamiento, y la comisión al decretarlas. En el presente caso, la falta de emplazamiento correspondiente no impide u obstaculiza que el denunciado pueda realizar debidamente su defensa, la cual, indudablemente, incluye la posibilidad de controvertir el otorgamiento de medidas cautelares, puesto que tal decisión de la autoridad electoral, como cualquier otra, se encuentra sujeta al escrutinio y revisión por parte de la autoridad jurisdiccional competente, a través del sistema de medios de impugnación en materia electoral, cuya finalidad es sujetar, así como garantizar la constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones en la materia.
Bajo esa perspectiva, es claro que la falta de emplazamiento a los denunciados y denunciantes, previa al otorgamiento o no de las medidas cautelares, no impide que los afectados e interesados en el procedimiento especial sancionador ejerzan debida y oportunamente sus derechos y controviertan las determinaciones que emita la autoridad responsable.
Esta circunstancia se ve corroborada si se considera que, acorde con la normatividad aplicable, la autoridad debe emplazar a la denunciada y al denunciado para que comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos, que deberá realizarse dentro del plazo de cuarenta y ocho posteriores a dicho emplazamiento, como lo dispone el artículo 368, numeral 7, del código electoral federal, en los términos de la Jurisprudencia 27/2009 de esta Sala Superior con rubro: AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL PLAZO PARA CELEBRARLA SE DEBE COMPUTAR A PARTIR DEL EMPLAZAMIENTO.
Lo anterior es además congruente con lo previsto en el numeral 8 del mismo precepto normativo, que señala que si la secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos del artículo 364.
Este último dispositivo dispone que admitida la queja o denuncia, la Secretaría emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias.
De la interpretación sistemática y funcional de tales preceptos, se advierte que admitida la queja o denuncia se puede poner en consideración del órgano competente la adopción de medidas cautelares, sin perjuicio de que se ordene alguna diligencia de investigación necesaria, sea previamente a la admisión o con posterioridad a la misma de considerarse necesaria y previamente a la audiencia de las partes.
Por otra parte, cabe señalar que el artículo 368, párrafos 7 y 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece por una parte, que cuando la Secretaría del Consejo General admita la denuncia relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante los procesos electorales de las entidades federativas, emplazará al denunciante y denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, misma que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión, y por otra, que si la propia Secretaría considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos del numeral 364 de dicha legislación.
Lo anterior evidencia dos actuaciones distintas entre sí; la primera, relativa al emplazamiento a las partes para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos que tendrá verificativo dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión, y la segunda, a la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares que, en su caso, se propondrán a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del mismo plazo, es decir, se trata de dos aspectos que aun cuando tienen que llevarse a cabo en el respectivo procedimiento, tienen finalidades distintas, puesto que mientras con aquél se busca proteger la garantía de audiencia de las partes, con éste se pretende la cesación de los efectos que pudieran transgredir disposiciones legales en materia electoral, hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto, por lo que no puede estimarse que la implementación de uno dependa de la existencia del otro.
Como segundo motivo de disenso, el apelante aduce que no era dable a la responsable ordenarle que realizara las acciones necesarias para garantizar que se suspendiera la difusión del promocional identificado como TESTIGO NAL GOB FEDERAL ESTUDIOS (RA00698-12), ya que asegura que la difusión del mismo no obedeció a un acto administrativo llevado a cabo por la Dirección General apelante.
A fin de demostrar su afirmación, el actor refiere que la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, como parte de la administración pública centralizada, tiene la función de administrar los tiempos oficiales de Estado y fiscales, previstos en la Ley Federal de Radio y Televisión en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión y en el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de octubre de dos mil dos.
En ese sentido, respecto de los tiempos oficiales en estaciones de radio concesionadas que administra la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, se encuentran limitados a ser aprovechados por aquellas entidades, dependencias y entes que expresamente se están señalados como beneficiarios de los mismos, sin que tenga competencia para ordenar pautados de materiales que impliquen competencia a la radiodifusión comercial, como los relativos a empresas específicas, actividades, bienes o servicios.
Al respecto, refiere que en términos del citado Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, no puede ordenar la difusión de transmisiones que constituyan competencia inherente a la radiodifusora comercial, como sería la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos.
El actor sostiene que siendo que el promocional respecto del cual se dictó la medida cautelar se refiere a la promoción de un servicio consistente en un programa de financiamiento dirigido a estudiantes universitarios, que oferta Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito (NAFINSA), en conjunto con la banca comercial; por dichas características, el mismo no se encontraba dentro de los promocionales en los que tiene facultades para ordenar el pautado correspondiente para su difusión.
Esta Sala Superior considera que el agravio en comento deviene infundado, por los argumentos que se asientan a continuación.
Tal como se puede advertir del resumen del agravio en análisis, la causa del pedir del recurrente se sustenta en que la responsable indebidamente ordenó al apelante que en el ámbito de sus facultades, realizara las acciones necesarias para que de manera inmediata, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contada a partir de la notificación del acuerdo, se suspendiera la difusión del promocional en comento, siendo que el apelante considera que el promocional no correspondía a un acto administrativo que él hubiera llevado a cabo.
Ahora bien, la pretensión del final del recurrente se encamina a que se declare nulo el acto impugnado en la sustanciación del procedimiento especial sancionador con número de expediente SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012.
Al respecto se tiene que, en el acuerdo impugnado, en el considerando sexto, motivo de análisis en la presente ejecutoria, la responsable al haber considerado procedente el dictado de la medida cautelar, y para dotar de efectividad a tal determinación, ordenó entre otras cosas, lo siguiente:
“c) A la Dirección General de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, que en el ámbito de sus facultades, de manera inmediata realice las acciones necesarias para que en un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir de que se le notifique este Acuerdo, se suspenda la difusión del promocional de mérito; y”
Ahora bien, de lo anterior se desprende que lo ordenado por la responsable no le genera perjuicio alguno al promovente, toda vez que, lo mandatado se limitó a que el apelante hiciera lo necesario en el “ámbito de sus facultades”.
Es necesario precisar que las medidas cautelares o providencias precautorias, constituyen instrumentos para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes o a la sociedad, con motivo de la sustanciación de una controversia.
En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que las medidas cautelares constituyen resoluciones provisionales que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y sumarias; accesorias, en tanto la determinación no constituye un fin en sí mismo; sumarias, debido a que se tramitan en plazos breves. Su finalidad es, previendo el peligro en la dilación, suplir interinamente la falta de una resolución definitiva, asegurando su eficacia, por lo que tales medidas, al encontrarse dirigidas a garantizar la existencia de un derecho, cuyo titular estima que puede sufrir algún menoscabo, constituyen un instrumento, no sólo de otra resolución, sino también del interés público, porque buscan restablecer el orden jurídico conculcado, suprimiendo provisionalmente, una situación que se reputa antijurídica.
En estrecha vinculación con lo anterior, esa Sala Superior ha determinado que para pronunciarse sobre la procedencia de alguna medida cautelar, se debe examinar la existencia del derecho cuya tutela se pretende y justificar el temor fundado de que, ante la espera del dictado de la resolución definitiva, desaparezca la materia de la controversia.
En la especie, el acuerdo dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, es una resolución que debe ser cumplida, para lo cual se encuentran obligadas a su observancia todas aquellas autoridades que tengan, dentro del ámbito de sus facultades, la posibilidad de emitir actos tendentes a alcanzar la eficacia de dicha determinación.
En el acuerdo controvertido la responsable fue clara al determinar que el actor debía dar cumplimiento a lo ordenado, dentro del ámbito de sus facultades, a fin de que de manera inmediata realizara las acciones necesarias para garantizar que se suspenda la difusión del promocional identificado como TESTIGO NAL GOB FEDERAL ESTUDIOS (RA00698-12).
En ese sentido, lo acordado por la responsable toca cuestiones relacionadas con las facultades propias de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, toda vez que en el mismo se hace alusión expresa al “GOBIERNO FEDERAL“, por tanto, es inconcuso que se encuentra compelida a actuar en consecuencia y cumplir conforme a sus atribuciones con el acuerdo impugnado, siendo que el promocional está directamente vinculado con las mismas.
Por lo anterior, el apelante debe desplegar todos los actos conducentes, dentro del ámbito de sus facultades, a fin de alcanzar la eficacia en la medida precautoria dictada.
Por lo expuesto y fundado, se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Se confirman, en lo que fueron materia de impugnación, los acuerdos de seis y siete de abril de dos mil doce, pronunciados en el expediente SCG/PE/PRI/CG/108/PEF/185/2012.
NOTIFÍQUESE. Personalmente, al actor, en el domicilio señalado en autos; por correo electrónico, con copia certificada de la presente resolución, a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y, por estrados, a los demás interesados.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 28 y 29 párrafo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ausentes los Magistrados Maria del Carmen Alanis Figueroa y Pedro Esteban Penagos López. El Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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FLAVIO GALVÁN RIVERA
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MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |